Derecho de Acceso

Fecha de actualización: 01-04-2024

FUNCIONES Y ÓRGANO COMPETENTE EN MATERIA DE DERECHOS DE ACCESO E INFORMACIÓN DE CONTACTO

Responsable en materia de información pública.

La Presidencia de la Federación Canaria de Tenis será responsable en materia de información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4 de la Ley Canaria de Transparencia, siendo la encargada de dar cumplimiento a las obligaciones de información establecidas en la ley.

La Presidencia de la Federación Canaria, contará con el apoyo del personal de su Secretaría y cuando se considere oportuno de su Junta de Gobierno.

Órgano competente. El Presidente/a de la Federación Canaria de Tenis, será el competente para la resolución de las solicitudes, contará con el apoyo de su Secretaria dictará la resolución que proceda y en caso de estimarla total o parcialmente, facilitar el acceso a la misma, en los términos que se contemplan en los apartados siguientes. Cuando la complejidad del expediente lo requiera someterá a decisión su acuerdo a la Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Tenis.

¿Cómo ejercitar el derecho ante la FCT?

La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

a. La identidad del solicitante.

b. La información que se solicita.

c. La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de las comunicaciones a propósito de la solicitud.


¿Se puede inadmitir la solicitud?

Únicamente serán causas de inadmisión de las solicitudes las establecidas en el artículo 43 de la Ley Canaria de Transparencia, y siempre mediante resolución motivada, las solicitudes:

  • Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
  • Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
  • Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  • Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
  • Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta ley.
  • Que afecten a una pluralidad de personas cuyos datos personales pudieran revelarse con el acceso a la petición, en número tal que no sea posible darles traslado de la solicitud en el tiempo establecido para su resolución.

¿Qué ocurre con la colisión entre el derecho de acceso con la protección de datos personales.

En este supuesto la Federación Canaria de Tenis tendrá en cuenta el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a su vez de las  Instrucciones de la Agencia de Protección de Datos sobre la materia.

¿Cúal es el plazo para la resolución?

Las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por la Presidencia de la Federación Canaria de Tenis. Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otro mes, informando de esta circunstancia al solicitante.

¿Qué ocurre sin no se contesta?

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud de acceso se entenderá desestimada.

¿Cómo serán las resoluciones?

La resolución que se adopte podrá inadmitir la solicitud, conceder o denegar el acceso total o parcial y, en su caso, fijar la modalidad de acceso a la información solicitada.

¿Cómo será el acceso a  la información?

El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días.

La información se proporcionará en la modalidad solicitada, a menos que no sea posible, resulte excesivamente gravosa para el sujeto obligado y exista una alternativa más económica y fácilmente accesible para el solicitante.

¿Se pueden obtener copias?

El reconocimiento del derecho de acceso conllevará el de obtener copias de los documentos solicitados, salvo en los supuestos en los que no sea posible realizar la copia en un formato determinado debido a la carencia de equipos apropiados o cuando, por su cantidad o complejidad, conlleve un coste desproporcionado para la Administración, o pueda vulnerar derechos de propiedad intelectual.

¿Tiene algún coste el ejercicio?

El acceso a la información será gratuito. No obstante, la obtención de copias y la transposición a formatos diferentes del original podrán estar sujetas al pago del coste de los medios para hacerla efectiva y siempre de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora propia de la Comunidad Autónoma sobre la materia.

Instrucción del presidente de la Federación Canaria de Tenis con relación al ejercicio del derecho a la información y tramitación de respuestas a los ciudadanos en el ámbito de esta fundación pública.

Descargar Instrucción de Transparencia (archivo .odt)

SOLICITUDES DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA: MODO DE PRESENTACIÓN E INTERPOSICIÓN DE RECLAMACIONES

Cualquier persona tiene derecho a acceder a la información pública de la entidad, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española. 

Las solicitudes se pueden formular presencialmente o por correo electrónico acreditando la personalidad del remitente. 

El ejercicio del derecho de acceso es gratuito.

PRESENCIAL.

C/ Ortiz de Zarate S/N. Polideportivo López Socas

Pistas de Tenis Carla Suárez

35011 Las Palmas de Gran Canaria

Horario: de lunes a viernes en horario de oficina,

CORREO ELECTRÓNICO: fct@federacioncanaria

ESTADÍSTICA. RESOLUCIONES

EJERCICIO 2023

No se han generado resoluciones denegatorias en el ejercicio 2023 debido a la ausencia de solicitudes de derecho de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos y las ciudadanas.

EJERCICIO 2022

No se han generado resoluciones denegatorias en el ejercicio 2022 debido a la ausencia de solicitudes de derecho de acceso a la información pública por parte de las ciudadanas y los ciudadanos.

INFORME ANUAL SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO

Tal y como dispone el artículo 12 de la Ley Territorial Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, sobre transparencia y de acceso a la información pública, la FCT emite un informe sobre el grado de aplicación de la ley en su respectivo ámbito.

Descargar Informe Anual de Transparencia (archivo .odt)

Grado de cumplimiento:

Año 2021:   8,62 (Descarga)

COMO RECLAMAR ANTE EL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS

El Comisionado de la Transparencia  y Acceso a la Información Pública ha establecido un procedimiento ágil y sencillo en los supuestos que no haya sido atendida su solicitud de  acceso a la información pública y la misma no se haya contestado o no esté conforme con la respuesta que ha recibido. En la página web que se le muestra el enlace se le informa de como efectuar una reclamación. A su vez tiene a su disposición los siguientes procedimientos relacionados tales como:

– Alerta por incumplimiento de la Ley de Transparencia

– Denuncia incumplimiento de la Ley de Transparencia

– Solicitud de información del Comisionado de Transparencia

– Sugerencias para mejor aplicación de la Ley de Transparencia

 Ley Canaria de Transparencia

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

– Código de Buen Gobierno

Descargar Derecho de acceso (archivo .odt)

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